La nueva ley por el derecho a la vivienda hace en su propio título toda una declaración de intenciones, reconociendo el derecho al uso de la misma al que carece de ella, lo que plantea innumerables cuestiones procesales en la tramitación de los procedimientos de recuperación de inmuebles.
También se han modificado aspectos de la ejecución, exigiendo nuevos requisitos en fase de admisión a la demanda y antes del inicio de la vía de apremio. Con ello, se invierte la carga de la prueba, debiendo ser el ejecutante quien acredite la situación de vulnerabilidad del ejecutado.
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